Conjunto de relés de protección que pueden o no incluir la función de teleprotección. Adicionalmente, incluyen funciones de registros oscilográficos y de eventos.
Descripción.
Diagonal para SE con configuración en interruptor y medio
Conjunto de equipamientos que permite conectar una instalación eléctrica al sistema de transmisión, compuesto en general por tres interruptores, desconectadores, transformadores de medida, pararrayos, trampas de onda, condensadores de acoplamiento, etc.
Derivación (conexión en Tap-Off)
Conexión simple cuyo arranque se efectúa desde una línea de transmisión para retiro o suministro de energía, siempre que dicha línea no pertenezca al Sistema de Transmisión Troncal. Las condiciones para efectuar conexiones en derivación se encuentran reguladas en el Artículo 3-24 y 3-25 de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio.
Declaración en construcción
Se considerará que los nuevos proyectos están en etapa de construcción, cuando se haya obtenido el respectivo permiso de construcción de obras civiles, o bien, se haya dado orden de proceder para la fabricación e instalación del correspondiente equipamiento eléctrico o electromagnético, para la generación, transporte o transformación de electricidad, contando con las respectivas órdenes
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar efectivamente que el proyecto se ajusta a las normas ambientales vigentes (fuente: Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente).
Coordinado
Ente que explota, a cualquier título instalaciones que se encuentren interconectadas, las que pueden ser: a) centrales generadoras; b) líneas de transmisión a nivel troncal, subtransmisión o adicionales; c) enlaces HVDC; d) líneas de interconexión entre sistemas interconectados; e) equipos de compensación de energía reactiva; f) equipos de compensación de energía activa; g) subestaciones, incluidas
Comisión Nacional de Energía (CNE)
Organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica.
Cliente regulado
Empresa de distribución o un usuario de potencia conectada inferior o igual a 2.000 kW abastecido desde instalaciones de generación o transmisión. La ley considera a estos usuarios como sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y, por lo tanto, están afectos a regulación de precios.
Cliente libre
Usuario no sometido a regulación de precios cuya potencia conectada es superior a 2.000 kW, como faenas mineras, empresas e industriales, cuyas barras de consumo son abastecidas directamente desde el sistema de transmisión.
Acceso abierto
Es el derecho de cualquier interesado de conectarse a una instalación del sistema de transmisión, bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias entre todos los usuarios, a través del pago de la remuneración del sistema de transmisión que corresponda. En los sistemas dedicados sólo estarán sometidas al régimen de acceso abierto aquellas líneas que hagan