Esquema de protección

Conjunto de relés de protección que pueden o no incluir la función de teleprotección. Adicionalmente, incluyen funciones de registros oscilográficos y de eventos.

Derivación (conexión en Tap-Off)

Conexión simple cuyo arranque se efectúa desde una línea de transmisión para retiro o suministro de energía, siempre que dicha línea no pertenezca al Sistema de Transmisión Troncal. Las condiciones para efectuar conexiones en derivación se encuentran reguladas en el Artículo 3-24 y 3-25 de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio.

Declaración en construcción

Se considerará que los nuevos proyectos están en etapa de construcción, cuando se haya obtenido el respectivo permiso de construcción de obras civiles, o bien, se haya dado orden de proceder para la fabricación e instalación del correspondiente equipamiento eléctrico o electromagnético, para la generación, transporte o transformación de electricidad, contando con las respectivas órdenes

Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar efectivamente que el proyecto se ajusta a las normas ambientales vigentes (fuente: Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente).

Coordinado

Ente que explota, a cualquier título instalaciones que se encuentren interconectadas, las que pueden ser:  a) centrales generadoras; b) líneas de transmisión a nivel troncal, subtransmisión o adicionales; c) enlaces HVDC; d) líneas de interconexión entre sistemas interconectados; e) equipos de compensación de energía reactiva; f) equipos de compensación de energía activa; g) subestaciones, incluidas

Comisión Nacional de Energía (CNE)

Organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con  el  objeto  de  disponer  de  un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica.

Cliente regulado

Empresa de distribución o un usuario de potencia conectada inferior o igual a 2.000 kW abastecido desde instalaciones de generación o transmisión. La ley considera a estos usuarios como sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y, por lo tanto, están afectos a regulación de precios.

Cliente libre

Usuario no sometido a regulación de precios cuya potencia conectada es superior a 2.000 kW, como faenas mineras, empresas e industriales, cuyas barras de consumo son abastecidas directamente desde el sistema de transmisión.

Acceso abierto

Es el derecho de cualquier interesado de conectarse a una instalación del sistema de transmisión, bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias entre todos los usuarios, a través del pago de la remuneración del sistema de transmisión que corresponda. En los sistemas dedicados sólo estarán sometidas al régimen de acceso abierto aquellas líneas que hagan