Coordinado

Ente que explota, a cualquier título instalaciones que se encuentren interconectadas, las que pueden ser: 

a) centrales generadoras; b) líneas de transmisión a nivel troncal, subtransmisión o adicionales; c) enlaces HVDC; d) líneas de interconexión entre sistemas interconectados; e) equipos de compensación de energía reactiva; f) equipos de compensación de energía activa; g) subestaciones, incluidas las subestaciones primarias de distribución; h) barras de consumo de clientes libres alimentados directamente desde el sistema de transmisión o a través de alimentadores de uso exclusivo desde barras de media tensión de subestaciones primarias de distribución; i) instalaciones de empresas de distribución.

A todo coordinado que explote instalaciones de más de una de las categorías anteriores le son aplicables, según corresponda, las distintas exigencias establecidas en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio a cada una de esas categorías.