Es el derecho de cualquier interesado de conectarse a una instalación del sistema de transmisión, bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias entre todos los usuarios, a través del pago de la remuneración del sistema de transmisión que corresponda. En los sistemas dedicados sólo estarán sometidas al régimen de acceso abierto aquellas líneas que hagan uso de las servidumbres a que se refiere el artículo 77° de la Ley General de Servicios Eléctricos y las que usen bienes nacionales de uso público.