Se considerará que los nuevos proyectos están en etapa de construcción, cuando se haya obtenido el respectivo permiso de construcción de obras civiles, o bien, se haya dado orden de proceder para la fabricación e instalación del correspondiente equipamiento eléctrico o electromagnético, para la generación, transporte o transformación de electricidad, contando con las respectivas órdenes de compra para la fabricación de generadores eléctricos, de transformadores de poder, de conductores y elementos para líneas de transmisión, entre otros, y según corresponda. Ver artículos 31 al 33 del Dec. 86, Reglamento de Precio de Nudo.