Coordinador Eléctrico Nacional CEN

Corporación autónoma de derecho público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y de duración indefinida, encargado de la coordinación de la operación del conjunto de instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional que operen interconectadas entre sí.

Coordinated Party (power generation company, power transmission company, complementary services provider, free customer or regulated customer)

Coordinated Party  (Power generation company, power transmission company, complementary services provider, free customer or regulated customer) Anyone exploiting facilities that are interconnected in any way shall be understood to be a Coordinated Party, whether these be:   a) Power plants; b) Trunk, subtransmission or additional systems transmission lines; c) HVDC links; d) Interconnection lines between

Connection Point

The Substation busbar or transmission line starting point, where facilities used by different coordinated parties are interconnected, or facilities that, although they are used by the same coordinated party, are in different facility categories (see term “coordinated party”). A power plant connection point to a transmission network is the high-voltage busbar of its power transformers.

Coordinado

Ente que explota, a cualquier título instalaciones que se encuentren interconectadas, las que pueden ser:  a) centrales generadoras; b) líneas de transmisión a nivel troncal, subtransmisión o adicionales; c) enlaces HVDC; d) líneas de interconexión entre sistemas interconectados; e) equipos de compensación de energía reactiva; f) equipos de compensación de energía activa; g) subestaciones, incluidas

Comisión Nacional de Energía (CNE)

Organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con  el  objeto  de  disponer  de  un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica.

Cliente regulado

Empresa de distribución o un usuario de potencia conectada inferior o igual a 2.000 kW abastecido desde instalaciones de generación o transmisión. La ley considera a estos usuarios como sectores donde las características del mercado son de monopolio natural y, por lo tanto, están afectos a regulación de precios.

Cliente libre

Usuario no sometido a regulación de precios cuya potencia conectada es superior a 2.000 kW, como faenas mineras, empresas e industriales, cuyas barras de consumo son abastecidas directamente desde el sistema de transmisión.