La normativa de gobierno corporativo de Transelec tiende a lograr un compromiso de ética empresarial y ejecutiva, donde no basta con cumplir la letra de la ley, sino que respetar a cabalidad su espíritu.
Con el objeto que la sociedad mantenga los mejores estándares de ética y dirección corporativa, el Directorio aprobó un Código de Ética para Directores y Ejecutivos que contiene estrictas normas sobre conflictos de intereses y comportamiento ético en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa legal aplicable. Asimismo, durante el año 2005 se aprobó un Código de Ética para el personal en general, que se encuentra debidamente distribuido, en conocimiento de todos los trabajadores y en plena aplicación.
Por otra parte, en el mes de abril de 2007 se aprobó la creación de un Comité de Auditoria, distinto de aquél establecido en la Ley sobre Sociedades Anónimas, que tiene como funciones, entre otras, revisar los informes de los auditores, los balances y otros estados financieros de la Compañía y los sistemas internos. Éste está compuesto por 4 directores, que duran en sus funciones 2 años, pudiendo ser reelegidos, quienes con agenda propia, abordan diversos temas clave para la Compañía con una gran profundidad y especialización.
El Directorio da las pautas generales para la conducción de la empresa, como fijar sus objetivos anuales de mediano y largo plazo, el Plan de Negocios y el Plan Estratégico, teniendo como base la visión y misión de la Compañía. El Directorio asigna prioridad a los temas estratégicos de más alto impacto y de mayor creación de valor para el accionista.
El tamaño del Directorio, 9 miembros, permite agilidad en la toma de decisiones, participación y compromiso de los directores y representatividad de todos los accionistas. De acuerdo con los estatutos de Transelec, el quórum necesario para aprobar y adoptar cualquier resolución es el voto favorable de más del 50% de los directores asistentes, siempre que al menos la mayoría de los directores que votan favorablemente la resolución se encuentren físicamente presentes en Chile durante la sesión.
Cabe destacar que se agregó a los estatutos sociales un nuevo párrafo que establece que en caso que una situación de insolvencia afectare a la Sociedad, será requisito para adoptar cualquier acuerdo con los acreedores, en los casos en que ello no es obligatorio de acuerdo con las leyes, la concurrencia del voto favorable de al menos un miembro titular del Directorio o de su respectivo suplente, que cumpla con el requisito de ser una persona natural no relacionada con la sociedad, esto es, independiente. Con lo anterior se logra un mayor nivel de transparencia, a la vez que se otorga a los inversionistas un alto nivel de seguridad.
Transelec ha implementado además de normas de carácter ético, otras contenidas en la ley “Sarbanes-Oxley”, tendientes al control y fiscalización de la gestión, velando por la transparencia en la labor interna y externa de la Compañía.
