Los sistemas de transmisión adicionales están constituidos por las instalaciones de transmisión, destinadas esencial y principalmente al suministro de energía eléctrica a usuarios no sometidos a regulación de precios, y por aquéllas cuyo objeto principal es permitir a los generadores inyectar su producción al sistema eléctrico.
En los sistemas adicionales sólo están sometidas al régimen de acceso abierto aquellas líneas que hagan uso de las servidumbres a las que se refiere el artículo 51 del DFL N°4 y las que usen bienes nacionales de uso público, como calles y vías públicas, en su trazado. El transporte por estos sistemas se rige por contratos privados entre las partes.
Los servicios de transmisión para los contratos de sistemas adicionales son remunerados de acuerdo al uso de las instalaciones, mediante el cobro, por parte de Transelec, de un peaje de transmisión por el periodo de vigencia del acuerdo. Las instalaciones son de propiedad de Transelec, que se hace cargo de todo el proceso involucrado en la entrega de soluciones de transmisión: diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas.
