Las líneas y subestaciones de cada sistema de subtransmisión son determinadas, previo informe técnico de la CNE, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Las instalaciones de subtransmisión deben cumplir con no calificar como instalaciones troncales de acuerdo al artículo 74 del DFL 4 y que los flujos en las líneas no sean atribuidos exclusivamente al consumo de un cliente o a la producción de una central generadora o de un grupo reducido de centrales generadoras.
Se entiende por sistema de subtransmisión a aquellas instalaciones que están interconectadas al sistema eléctrico y dispuestas para el abastecimiento exclusivo de grupos de consumidores finales libres o regulados, ubicados en zonas de concesión de empresas distribuidoras.
El valor anual de los sistemas de subtransmisión (VASTX) es calculado también cada cuatro años. Se basa en instalaciones económicamente adaptadas a la demanda y está conformado por los costos estándares de inversión, mantención, operación y administración, más las pérdidas medias de energía y potencia. En cada sistema de subtransmisión se establece, para cada barra de retiro de dicho sistema, los precios por unidad de energía y potencia retirada denominados “peajes de subtransmisión”, que adicionados a los precios de nudo en las respectivas barras de inyección, constituyen los precios de nudo en las respectivas barras de retiro. Para calcular el valor anual, el conjunto de empresas propietarias de instalaciones de subtransmisión contrata un estudio y lo remite a la CNE. Esta última genera un Informe Técnico que contiene observaciones y correcciones a los informes de las empresas, junto con fórmulas tarifarias. Luego de instancias de observaciones por parte de las empresas y, eventualmente, de resoluciones del Panel de Expertos, el Informe Técnico pasa al Ministerio de Economía que emite el Decreto Tarifario.
Mediante el Decreto N° 102 de fecha 14 de abril de 2005, la Comisión Nacional de Energía publicó la lista de las instalaciones que son consideradas pertenecientes a un sistema de subtransmisión para efectos de los estudios. De igual forma, mediante la Resolución N° 579 de fecha 13 septiembre de 2005, la CNE individualizó los siete sistemas de subtransmisión que son reconocidos para efectos tarifarios: uno en el SING y seis en el SIC.
En estos estudios, tanto de transmisión troncal como de subtransmisión, para efectos del cálculo de los costos anuales de inversión, se emplea una vida útil económica por tipo de componente y una tasa de descuento igual a 10% real anual.
