LOS INGRESOS DE TRANSELEC PROVIENEN PRINCIPALMENTE DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE Y TRANSFORMACIÓN DE ELECTRICIDAD DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA, TANTO EN EL SIC COMO EN EL SING.
La Ley Corta I estableció un periodo transitorio durante el cual la recaudación y el pago de las instalaciones de transmisión sigue calculándose de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes previas a su publicación.
Así, las instalaciones de Transelec se valorizaron bajo el concepto de Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), que cuantifica la inversión necesaria para reemplazar las instalaciones existentes por nuevas de similares características a precios de mercado vigentes. El AVNR (que corresponde a la anualidad del VNR), considera una tasa de actualización de 10% real y una vida útil del conjunto de las instalaciones de 30 años, más los Costos de Operación y Mantenimiento (COyM).
A su vez, esta remuneración se separa en dos partes: el Ingreso Tarifario esperado (IT) y el peaje. Debido a que el IT no es en promedio suficiente para recuperar la totalidad del AVNR más el COyM, se complementa con el peaje de transmisión hasta igualar su valor.
La remuneración percibida por los sistemas de transmisión troncal está sujeta a una reliquidación establecida por el decreto tarifario emitido el 15 de enero de 2008.

