Como en cada proyecto de construcción de líneas de transmisión, Transelec busca llegar a acuerdos con los propietarios de los terrenos afectados directamente por el trazado de la línea suscribiendo una escritura de servidumbre. En dicho documento, se establecen las obligaciones de las partes y se acuerda el monto de la indemnización que será pagado al propietario del suelo. En caso de desacuerdo, los organismos legales competentes son los encargados de fijar el monto de la indemnización que se pagará.
La franja de seguridad corresponde a una porción de terreno a lo largo de una línea de transmisión eléctrica, cuyo ancho es calculado de acuerdo a normas técnicas eléctricas vigentes y tiene por objeto resguardar la seguridad de las personas y sus bienes estableciendo distancias mínimas entre una construcción y una instalación eléctrica, evitando con ello la exposición prolongada de personas a campos eléctricos y magnéticos.
Por su parte, la franja de servidumbre, cuyo ancho debe ser al menos igual al de la franja de seguridad, es un gravamen sobre un predio en utilidad de otro propietario y se puede pactar libremente entre el propietario del terreno y la empresa propietaria de la instalación eléctrica, para efectos de construir, operar y explotar la instalación.
No. La servidumbre es un derecho que se traduce en un gravamen sobre una superficie de terreno en la cual se emplaza la línea y que es pactada entre el propietario del suelo y la empresa eléctrica. Por su parte, la concesión eléctrica es un acto administrativo (un Decreto Supremo) del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que habilita a su titular a imponer servidumbres, instalar, usar y operar la línea y acceder a la instalación eléctrica para realizar las reparaciones e inspecciones que ésta requiera.
En términos generales la línea no entorpece mayormente la actividad de los predios ya que muchas actividades son compatibles con su existencia. Adicionalmente, el propietario sigue siendo el dueño de la tierra y administrador de la misma, de manera que, dispone de ella con la única limitación de no entorpecer el ejercicio de la servidumbre en favor de la línea o dedicarse a actividades incompatibles con la instalación eléctrica.

